El Registro Nacional No Llamar es una lista de números de teléfono de consumidores que han indicado que no desean recibir llamadas de telemercadeo. Es administrado por la Comisión Federal de Comercio (FTC).
Un vendedor o teleoperador NO PUEDE llamar a una persona que esté en la Lista de No Llamar, a menos que se aplique una de las siguientes excepciones:
- Excepción de consulta del consumidorPuede llamar a una persona durante tres meses después de que esta realice una consulta. Si un consumidor realiza una consulta o presenta una solicitud a una empresa, esta puede llamarlo durante tres meses. Sin embargo, si el consumidor solicita específicamente a la empresa que no lo llame, esta no podrá hacerlo.
- Excepción de transacción previa: Puede llamar a una persona que haya realizado una transacción financiera con su empresa en los últimos 18 meses. Una empresa con la que un consumidor tiene una relación comercial establecida puede llamar hasta 18 meses después de su última compra, entrega o pago. Sin embargo, si el consumidor solicita específicamente a la empresa que no lo llame, esta no podrá hacerlo. Además, si el consumidor solicita a la empresa que no lo vuelva a llamar.
- Excepción de permiso expresoLos vendedores pueden llamar a un consumidor que haya dado su consentimiento expreso por escrito para recibir llamadas de una persona específica, incluso si su número figura en el Registro Nacional de No Llamar. El permiso debe constar por escrito e incluir: (1) el nombre de la persona, (2) la firma y (3) el número de teléfono. La excepción de permiso expreso por escrito no tiene un plazo específico. Un vendedor no puede exigir al consumidor su consentimiento para recibir llamadas pregrabadas.
- Excepción para familiares, amigos y conocidosSiempre puedes llamar a familiares y amigos. A menos que te digan que no lo hagas.
En cualquier caso, NUNCA PUEDES:
- Llamar a personas fuera del horario de 8:00 a 21:00 horas.
- Realizar llamadas pregrabadas de cualquier tipo.
- Clonar voces con IA para llamadas automáticas. Comisión Federal de Comunicaciones La FCC ha declarado que el uso de tecnología de clonación de voz en llamadas automáticas es ILEGAL. La decisión de la FCC, con efecto inmediato, se basa en la Ley de Protección al Consumidor Telefónico (TCPA), una ley de 1991 que restringe las llamadas que utilizan mensajes artificiales o pregrabados. Las indemnizaciones según la TCPA varían desde $500 por cada infracción (es decir, llamada individual) hasta $1,500 si es intencional.
La multa por violar la lista de no llamar es de hasta $16,000 por llamada. Y si llama después de que la persona se niegue a llamar, podría estar sujeto a una multa de hasta $51,744.
Cuando se trata de listados de bienes raíces, venta por propietario (FSBO) y listados vencidos, no puede llamar a una persona que ha anunciado su propiedad como FSBO o cuyo listado con otro agente inmobiliario ha vencido si:
- El número de teléfono de la persona está en el Registro Nacional No Llamar y
- El propósito de su llamada es ofrecerle al propietario la propiedad en venta.
Puede llamar a una persona que ha anunciado su propiedad como FSBO si representa a un comprador interesado en adquirirla. Al iniciar la llamada, debe indicar su nombre y decirle que llama de [nombre de su empresa]. Si llama para responder a una consulta de la persona, debe mencionarla en su presentación.
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