A partir del 3 de agosto de 2019, la Oficina de Patentes y Marcas de los Estados Unidos (USPTO) ha incorporado nuevas leyes relativas a los solicitantes, registrantes y partes de marcas con domicilio en el extranjero. La norma establece que todo solicitante de marca con domicilio en el extranjero debe designar y estar representado ante la USPTO por un abogado con licencia para ejercer la abogacía en Estados Unidos. Esto incluye la presentación del formulario de solicitud del Sistema Electrónico de Solicitud de Marcas Registradas Plus (TEAS) y todas las presentaciones TEAS relacionadas con solicitudes y registros.
¿Qué es un domicilio en el extranjero?
Un registrante, solicitante o parte con domicilio en el extranjero que no resida en Estados Unidos ni en ninguno de sus territorios se considera extranjero a efectos de esta nueva norma. El domicilio de una persona física es el lugar donde reside y donde pretende establecer su residencia principal. En el caso de las entidades comerciales, el domicilio se basa en la ubicación de su sede o lugar principal de negocios, donde los altos funcionarios o ejecutivos de la entidad suelen dirigir y controlar sus actividades.
¿Qué pasa si presenté mi solicitud antes de que entrara en vigor la nueva norma?
Si presentó su solicitud ante la USPTO antes de la fecha de entrada en vigor del 3 de agosto de 2019 y, por lo demás, la presentación es aceptable, se aceptará. Sin embargo, si la USPTO emite una acción oficial el 3 de agosto de 2019 o antes, deberá designar un abogado para que responda o se comunique con la USPTO en su nombre.