Si opera una Sociedad de Responsabilidad Limitada (LLC) en un estado pero desea trasladarla permanentemente a otro, puede hacerlo mediante un proceso llamado domesticación. Es importante tener en cuenta que tanto el estado desde el que traslada su LLC como el estado al que la traslada deben permitir la domesticación para que la transferencia de su negocio sea válida. Florida es uno de los estados que permite este proceso.
¿Cómo es el proceso de domesticación de una LLC en Florida?
Las empresas que deseen domesticar su LLC en Florida deben obtener primero un certificado de vigencia de su estado de origen. Posteriormente, deben presentar el Certificado de Domesticación y sus Artículos de Constitución ante la División de Corporaciones del Estado de Florida. Una vez completados estos pasos, la LLC en el estado anterior podrá ser cerrada.
¿Qué debe incluir un certificado de domesticación de Florida?
Según el Estatuto de Florida 607.1801, el Certificado de Domesticación debe certificar:
- La fecha y la jurisdicción en la que la corporación se formó, constituyó o de otro modo surgió por primera vez;
- El nombre de la corporación inmediatamente antes de la presentación del certificado de domesticación;
- El nombre de la corporación tal como figura en sus estatutos sociales; y
- La jurisdicción que constituyó la sede, sitio social o lugar principal de negocios o administración central de la corporación, o cualquier otra equivalente a ésta según la legislación aplicable, inmediatamente antes de la presentación del certificado de domesticación.
¿Mi LLC mantendrá el mismo número de identificación de empleador?
Florida permite que las LLC domesticadas mantengan el mismo Número de Identificación de Empleador (EIN), así como todas las cuentas bancarias y calificaciones crediticias.
¿Mi LLC mantendrá la misma fecha de constitución?
Sí, tras presentar el Certificado de Domesticación ante el Departamento de Estado, la existencia de la LLC se considerará iniciada en la fecha en que la corporación comenzó a existir en la jurisdicción donde se constituyó, constituyó o se creó por primera vez. Por lo tanto, la LLC podrá conservar su fecha de constitución original.