¿Puedo unirme a un tercero después del juicio en Florida?
Una vez que haya ganado su demanda y tenga una sentencia contra el demandado, aún deberá pasar por el proceso posterior a la sentencia para cobrar la indemnización. En pocas palabras, esto implica una revisión de las finanzas y los bienes del demandado para determinar cómo se pagará la sentencia. Algunos demandados intentan evitar el cobro transfiriendo bienes a un tercero. ¿Cómo se puede remediar esto?
¿Qué significa “impugnar” en Florida?
Demandar significa incorporar a un tercero como demandado en un juicio donde podría tener responsabilidad. Incluso si el juicio ha concluido y se ha dictado sentencia, es posible demandar a un tercero mediante procedimientos posteriores al juicio, denominados procedimientos suplementarios.
¿A quién puedo demandar?
En el escenario descrito anteriormente, el acusado comete fraude al intentar ocultar sus bienes. La ley de Florida permite entablar una acción penal contra el tercero sospechoso de fraude al ayudar al acusado a ocultar sus bienes.
¿Cómo puedo demandar a un tercero en Florida?
El primer paso en el proceso de interponer una demanda contra un tercero después de la sentencia es que el secretario del tribunal emita un auto de ejecución que declare que la sentencia es válida y está pendiente de ejecución. A continuación, el acreedor de la sentencia, anteriormente el demandante, presenta una moción que identifica al tercero y declara que cree que posee bienes del deudor de la sentencia que deben utilizarse para cumplir la sentencia. El acreedor de la sentencia también debe presentar una declaración jurada que incluya: (1) información sobre el acreedor de la sentencia y la sentencia insatisfecha; (2) información sobre la acción original (nombre del tribunal, número de caso); y (3) una declaración de que el alguacil tiene un auto de ejecución sobre una sentencia monetaria "válida y pendiente".
El tercero deberá entonces responder a la moción y la declaración jurada, y explicar por qué los bienes mencionados en la moción del acreedor no deben utilizarse para cumplir la sentencia. El tribunal podrá entonces celebrar una audiencia y, posteriormente, ordenar que cualquier bien no exento del deudor o en posesión del demandado se utilice para cumplir la sentencia pendiente.
¿Qué deben probar el deudor de la sentencia y el tercero demandado?
En los procedimientos complementarios, el deudor judicial y los demandados deben probar que la transferencia no se realizó para obstaculizar, demorar o defraudar a los acreedores, si los activos transferidos eran propiedad del deudor judicial dentro de 1 año antes de la notificación del proceso en la acción original.
Los procedimientos complementarios pueden ser un proceso muy técnico y prolongar la demanda. Sin embargo, este proceso puede marcar la diferencia entre que el demandante cobre o no la sentencia completa.