¿Existe una lista de países que tienen prohibido hacer negocios con empresas de Estados Unidos?
El gobierno de Estados Unidos mantiene una lista de países y entidades sujetos a sanciones económicas. Estas sanciones pueden incluir restricciones para hacer negocios con empresas estadounidenses. Una de las listas más conocidas es la elaborada por la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC), del Departamento del Tesoro de Estados Unidos. Esta lista incluye países como Irán, Corea del Norte, Siria y Cuba, entre otros.
Además de la lista de la OFAC, existen otras listas mantenidas por diferentes agencias gubernamentales que incluyen países e individuos sujetos a sanciones o que tienen prohibido hacer negocios con empresas estadounidenses. Algunos ejemplos incluyen: (1) la Oficina de Industria y Seguridad (BIS), que mantiene una lista de partes denegadas, para individuos y entidades que tienen prohibido recibir exportaciones de los EE. UU.; (2) el Departamento de Estado de los EE. UU. mantiene una lista de estados patrocinadores del terrorismo, que actualmente incluye a Irán, Corea del Norte, Siria y Sudán; (3) el Departamento de Comercio; (4) y la Red de Control de Delitos Financieros (FinCEN) del Departamento del Tesoro de los EE. UU. mantiene una lista de "Nacionales Especialmente Designados" (SDN) que incluye individuos y entidades sujetos a sanciones financieras.
¿Qué sucede si usted hace negocios con países y/o personas prohibidas en los Estados Unidos?
Realizar negocios con países o personas sujetos a sanciones o incluidos en listas de países prohibidos puede acarrear graves consecuencias legales y financieras para las empresas estadounidenses. Si se descubre que una empresa estadounidense infringe las sanciones o las regulaciones de control de exportaciones, puede enfrentarse a multas y sanciones por parte de las agencias gubernamentales pertinentes. Estas multas pueden ser considerables y, en algunos casos, alcanzar millones de dólares. Por ejemplo, una empresa de California, a través de un intermediario, alquiló un barco para transportar productos de Chile a Japón. Sin que la empresa lo supiera, el propietario del barco fletado tenía vínculos con el gobierno cubano. Dado que Estados Unidos ha impuesto varias sanciones contra Cuba, la empresa recibió una multa de 50,000.00 dólares por parte del gobierno estadounidense por violar dichas sanciones. Otra empresa de Milwaukee realizó seis envíos de televisores a una empresa en Panamá; tras descubrirse que la empresa panameña tenía vínculos con el gobierno cubano, la empresa de Milwaukee recibió una multa de 300,000 dólares por violar la Ley de Comercio con el Enemigo.
Además, una empresa que infrinja las sanciones podría sufrir daños a su reputación y podría ser excluida de hacer negocios con el gobierno estadounidense u otros países en el futuro. En algunos casos, las personas involucradas con la empresa también podrían enfrentar cargos penales. Los cargos penales pueden incluir penas de prisión de 10 a 30 años, además de multas de entre 50,000 y 10 millones de dólares.
¿Puede usted pagar impuestos por las ganancias obtenidas de negocios realizados con empresas extranjeras?
El comercio o los negocios de una corporación extranjera con una empresa estadounidense pueden estar sujetos a impuestos en Estados Unidos. Esto aplica no solo a las empresas estadounidenses que hacen negocios con una persona o entidad extranjera, sino también a las entidades o personas extranjeras que hacen negocios con empresas estadounidenses. El Servicio de Impuestos Internos (IRS) exige que usted declare impuestos en ambos casos mediante la presentación del Formulario 1120-F del IRS.
Normalmente, si usted es una empresa extranjera que presenta estos impuestos, antes de poder realizar negocios en los EE. UU., es posible que se le solicite solicitar un Número de Identificación de Empleador (EIN) para usar en documentos relacionados con impuestos mediante la presentación de un Formulario SS-4 ante el IRS; esta es la única forma de adquirir un número de identificación fiscal.
Sin embargo, algunos países tienen convenios tributarios con Estados Unidos, como Francia. Cuando una corporación extranjera tiene derecho a los beneficios del convenio tributario entre Estados Unidos y el país donde reside fiscalmente, la aplicación de las leyes tributarias estadounidenses puede variar. Por ejemplo, si una corporación extranjera está sujeta al impuesto sobre la renta en Estados Unidos según las disposiciones del Código de Rentas Internas (IRC), los términos del convenio tributario aplicable pueden asignar el derecho a gravar las actividades que el IRC pretende gravar a otra jurisdicción fiscal.