¿Puedo cobrar honorarios de abogados según la Ley de Prácticas Comerciales Engañosas y Desleales de Florida?

Litigios Comerciales de la Ley EPGD

A diferencia de otros países, la norma estadounidense sobre honorarios de abogados establece que cada parte debe pagar los costos de sus abogados. Esto significa que, si contrató a un abogado costoso para que lo represente, está obligado a pagar sus costos. Sin embargo, existen dos excepciones a la norma estadounidense: las excepciones contractuales y las excepciones estatutarias. En primer lugar, si un contrato previo celebrado entre las partes incluía una cláusula de honorarios de abogados, la parte perdedora debe pagar los honorarios de la parte ganadora. Por último, la Ley de Prácticas Comerciales Engañosas y Desleales de Florida (FDUTPA) permite a una parte reclamar el pago de los honorarios de sus abogados. Un abogado especializado en derecho comercial de Miami puede asesorarle si la FDUTPA es aplicable.

¿Qué es la Ley de Prácticas Comerciales Engañosas y Desleales de Florida?

La Ley de Prácticas Comerciales Engañosas y Desleales de Florida (FDUTPA) es una causa de acción privada que le permite demandar a alguien por prácticas comerciales desleales. También es una forma de obtener honorarios de abogados en un litigio si usted es la parte vencedora. Por lo tanto, puede recuperar los daños reales, además de los honorarios y costas legales. is Es importante señalar que ambas excepciones a la regla estadounidense quedan a discreción del juez. Por lo tanto, no se garantiza que ninguna de ellas sea aplicable.

Delineada en la Sección 501.201 de los Estatutos de Florida, la FDUTPA tiene como objetivo proteger a las empresas y negocios de individuos que incurren en prácticas desleales en el ejercicio del comercio. El término "comercio" al que se refiere el estatuto se refiere a la publicidad o distribución de bienes y servicios, y los "actos y prácticas ilícitos" se refieren a aquellos que son "abusivos" y, por lo tanto, ilegales.

La jurisprudencia ha definido generalmente estas prácticas engañosas como aquellas que inducen a error a los consumidores y son contrarias al orden público. Algunos tipos comunes de prácticas engañosas que podría encontrar son la publicidad engañosa, cargos no autorizados en su factura telefónica, recibir una llamada indicando que su vehículo necesita ser reemplazado o reparado, o incluso la especulación de precios después de una emergencia como un huracán.

¿Cómo establezco un reclamo FDUTPA en Florida?

Para presentar una reclamación bajo la FDUTPA, debe demostrar (1) que se produjo un acto engañoso o una práctica desleal, (2) la causalidad y (3) los daños reales. Si bien algunos tribunales han establecido que cualquier persona puede presentar una reclamación bajo la FDUTPA, otros han establecido que solo las personas que participaron en una transacción de bienes o servicios pueden hacerlo.

Establecer (1) que se produjo un acto engañoso es relativamente sencillo. Tomemos, por ejemplo, el caso de una compañía farmacéutica que anuncia que sus cápsulas de vitamina C reducen significativamente el riesgo de contraer coronavirus. Si bien esto puede ser difícil de creer, ya que no existe una prevención segura del virus aparte de usar mascarilla y lavarse las manos, este anuncio... puede Hacer creer a una parte del público que la cápsula realmente protege del virus. Si puede demostrar que realmente se le hizo creer esto, cuando la cápsula de vitamina C... no Si desea reducir el riesgo de contraer COVID-19, entonces ha cumplido con el primer requisito para establecer un reclamo FDUTPA, especialmente considerando que la publicidad engañosa es probablemente la forma más común de prácticas comerciales desleales.

Probar (2) la causalidad y (3) los daños reales es un poco más complicado. Técnicamente, tendría que demostrar que la publicidad engañosa de esta cápsula le causó daños; quizás la tomó como su única medida de protección contra la COVID-19 y terminó contrayendo el virus. Sin embargo, es más probable que no necesite demostrar una confianza tan perjudicial en la publicidad para el punto (2), y simplemente que habría engañado a cualquier consumidor razonable en esas circunstancias. Si puede probar el punto (3), que existe una diferencia entre lo prometido y lo recibido, entonces recibirá una indemnización por daños reales: la diferencia entre el valor de la cápsula según el contrato y su valor de mercado.

Sin embargo, si puede demostrar que la cápsula no tiene valor, los daños reales equivalen al precio de compra. Además, si solo solicita una medida cautelar en lugar de una indemnización por daños y perjuicios, no necesitará demostrar la causalidad ni los daños reales.

El derecho es un campo en constante evolución y el contenido aquí incluido puede no reflejar los desarrollos legales, estatutos o jurisprudencia más actuales. 

Esta publicación está destinada únicamente a fines informativos y educativos generales y no constituye asesoramiento legal ni crea una relación abogado-cliente entre EPGD Business Law y cualquier lector.


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Oscar gomez

Oscar A. Gómez es socio y presidente del Grupo de Práctica de Litigios de EPGD Business Law. Su práctica se centra en litigios comerciales, incluyendo, entre otros, disputas mercantiles y societarias.

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