Sí, los personajes de ficción están protegidos por derechos de autor. En la legislación sobre derechos de autor, estos se otorgan a obras literarias y artísticas que: (1) son obras originales de autoría y (2) están fijadas en un medio tangible de expresión. Por lo tanto, para que una obra literaria o artística sea elegible para la protección de derechos de autor, debe ser producto de la imaginación de su(s) autor(es), y no una copia de la obra de otra persona.
Además, la obra original debe estar fijada en un soporte tangible, es decir, debe estar colocada en un soporte en el que pueda obtener permanencia, como por ejemplo un trozo de papel, un documento de procesador de textos o una grabación audiovisual.
Por lo tanto, los personajes (ya sea en la prensa escrita, la televisión, el cine, etc.) que son originales y han sido grabados en un medio para lograr permanencia, pueden tener protección de derechos de autor. Además, sus descripciones y biografías, si son lo suficientemente descriptivas como para superar ese umbral inicial de originalidad.
¿Debo registrar mi personaje ficticio en la Oficina de Derechos de Autor?
No, pero es muy recomendable hacerlo. Una vez cumplidos los requisitos descritos anteriormente, se obtienen automáticamente los derechos de autor de la obra. Estos derechos suelen perdurar durante toda la vida del autor, más setenta (70) años después de su fallecimiento; esto se conoce como el "plazo de los derechos de autor". Tras el vencimiento de este plazo, la obra pasa a formar parte del "dominio público", lo que significa que cualquier persona puede usarla para cualquier propósito sin la autorización del autor. Si bien no existe un requisito de registro, este facilita y agiliza las acciones por infracción de los derechos de autor.
¿Qué derechos tengo sobre mi personaje de ficción bajo los derechos de autor?
En lo que respecta a los derechos de autor, los autores tienen derecho exclusivo a la explotación económica de sus obras protegidas. Estos derechos se conocen como el «Conjunto de Derechos», que incluye cinco (5) derechos distintos:
- Distribuidores de las obras en todos los medios en todo el mundo;
- Reproducción de las obras en ejemplares;
- Exhibición pública de las obras (si se trata de obras de artes visuales);
- Actuación pública de las obras (si se trata de obras de artes escénicas, incluidas algunas artes visuales);
- Trabajos derivados es decir, todas las adaptaciones de las obras en creaciones posteriores.
Cualquier persona que desee emplear las obras para cualquiera de los usos antes mencionados, debe obtener permiso previo de su(s) autor(es), a menos que el uso esté sancionado por el estatuto como una excepción a los derechos exclusivos del autor sobre la obra, conocido generalmente como "uso justo".
¿Qué es el uso justo según la ley de derechos de autor?
En el ámbito de los derechos de autor, el titular de los mismos tiene derecho exclusivo a la explotación económica de la obra. Cualquier persona que desee utilizar la obra para cualquiera de los usos mencionados debe obtener la autorización previa de su autor, salvo que la ley autorice dicho uso como excepción a los derechos exclusivos del autor sobre la obra.
Estas excepciones incluyen usos personales, privados y no comerciales, así como los usos designados como excepciones de "uso legítimo" según la ley de derechos de autor. Estas excepciones de uso legítimo, que no son exhaustivas, incluyen, entre otras: actividades académicas y académicas, reportajes y análisis de noticias, parodias y sátiras, así como algunos usos transformadores.
El uso justo suele estar determinado por cuatro factores:
- Finalidad y carácter del uso: si la obra protegida por derechos de autor se ha utilizado para crear algo nuevo. Esto también se conoce como «uso transformador».
- Naturaleza de la obra protegida por derechos de autor: el grado en que el uso de la obra subyacente es diferente del uso que se le da en la nueva obra.
- Cantidad y sustancialidad de la parte tomada: si toma de la obra original solo lo necesario para transmitir su expresión artística en la nueva obra.
- Efecto del uso sobre el mercado potencial: si su uso priva al propietario de los derechos de autor de ingresos o socava un mercado nuevo o potencial para la obra protegida por derechos de autor.
¿Qué es la infracción de derechos de autor de un personaje de ficción?
En el caso de personajes de ficción, los tribunales determinarán que se ha infringido el derecho de autor cuando alguien distinto del titular legítimo del derecho de autor del personaje lo utiliza sin permiso, especialmente si dicho uso copia la apariencia y los rasgos únicos que lo distinguen. Para determinar si un personaje gráfico tiene derecho a protección por derechos de autor, los tribunales suelen aplicar la prueba de "delineación del personaje". La cuestión crucial para determinar si existe dicha protección es si el personaje en cuestión está suficientemente delineado y de forma distintiva como para justificar su protección.