¿Puede una organización estadounidense sin fines de lucro utilizar una canción con fines comerciales y no comerciales?

Ingeniero de sonido y productor trabajando juntos en referencia al uso comercial y no comercial de una canción.

La música tiene una capacidad especial para despertar emociones y unir a las personas. No es de extrañar que algunas de las organizaciones más conocidas sean reconocidas e incluso definidas por las canciones que acompañan sus anuncios o llamadas a la acción. A menudo, una organización puede querer anunciar o informar usando una canción particularmente nostálgica. Por ejemplo, supongamos que una organización sin fines de lucro de Miami quisiera usar una canción de 1956 con fines comerciales y no comerciales. Los directores de la organización leyeron mi... anterior entrada del blog, por lo que saben que antes de continuar, deben determinar si la canción tiene derecho a protección de derechos de autor.

Para determinar el nivel de protección de una obra bajo la ley estadounidense de derechos de autor, es necesario abordar varias preguntas. Primero, ¿de qué tipo de obra se trata? La ley de derechos de autor afecta a las obras musicales de forma diferente a otras obras. Como mencioné en mi blog anterior, las obras musicales suelen generar dos derechos de autor distintos: uno para la grabación sonora y otro para la composición musical subyacente. En nuestro caso, la organización sin fines de lucro solo está interesada en los derechos de la grabación sonora, independientemente de la composición subyacente.

A continuación, ¿cuándo se publicó originalmente? Identificar el año de publicación inicial es crucial, ya que esto determinará qué ley de derechos de autor se aplica a la obra. 

¿Cuáles son las principales leyes de derechos de autor en los EE.UU.?

Durante el último siglo, se han promulgado dos leyes principales de derechos de autor en Estados Unidos, junto con sus modificaciones posteriores. La Ley de Derechos de Autor de 1909 se aplica a las obras publicadas antes de 1978 y la Ley de Derechos de Autor de 1976, a las publicadas a partir de 1978. En este caso, la obra se publicó en 1956, por lo que se aplica la Ley de Derechos de Autor de 1909. 

Según la Ley de 1909, para que una obra obtuviera protección por derechos de autor, se requería que se fijara un aviso de derechos de autor en cada copia de la obra. La Ley de 1909 preveía dos plazos consecutivos de protección por derechos de autor: uno original de 28 años a partir de la fecha de publicación, seguido de un plazo de renovación de 28 años. Esta disposición fue modificada por la Ley de Derechos de Autor de 1976, que extendió el plazo de renovación a 47 años para todas las obras que aún se encontraban en su plazo original al 1 de enero de 1978. Las enmiendas a la Ley extendieron el plazo de renovación a 67 años para todas las obras que obtuvieron derechos de autor bajo la Ley de 1909 y que aún estaban bajo protección por derechos de autor en 1998. En nuestro caso, la obra publicada en 1956 debe haber sido renovada antes de 1984 para asegurar el plazo máximo de 95 años de protección por derechos de autor. 

Las grabaciones anteriores a 1972 quedaron protegidas por la ley federal de derechos de autor en virtud de la Ley de Modernización de la Música de 2018, que amplió los recursos por infracción de derechos de autor a los propietarios de grabaciones sonoras fijadas antes del 15 de febrero de 1972. Estos recursos están disponibles durante 95 años a partir de la primera publicación de la grabación. Para las grabaciones publicadas por primera vez entre 1947 y 1956, se dispone de 15 años adicionales de protección. El titular de los derechos de una grabación sonora anterior a 1972 es la persona que, el 10 de octubre de 2018, tenía el derecho exclusivo de reproducir una grabación sonora según las leyes de cualquier estado de EE. UU., o una persona o entidad que adquirió estos derechos del propietario original después del 10 de octubre de 2018. 

¿Las organizaciones sin fines de lucro deben cumplir estas leyes de derechos de autor?

El usuario externo de una grabación sonora anterior a 1972 no necesita autorización del propietario si participa en una actividad que: (a) constituye un uso legítimo; (b) se rige por la excepción de bibliotecas y archivos; (c) se rige por la doctrina de la primera venta; (d) es una ejecución pública o copia efímera definida por ley; o (e) está amparada por una licencia legal. Además, la ley establece una excepción para participar en ciertos usos no comerciales de grabaciones sonoras anteriores a 1972 que no se estén explotando comercialmente. Para calificar para esta exención, un usuario debe presentar un aviso de uso no comercial ante la Oficina de Derechos de Autor después de realizar una búsqueda razonable de buena fe y determinar que la grabación sonora no se está explotando comercialmente, y el titular de los derechos de la grabación sonora no debe oponerse al uso dentro de los 90 días posteriores a la indexación del aviso en el registro público de la Oficina de Derechos de Autor. 

La Doctrina del Uso Justo promueve la libertad de expresión al permitir el uso sin licencia de obras protegidas por derechos de autor en determinadas circunstancias. El artículo 107 de la Ley de Derechos de Autor establece un marco para determinar si el uso de una obra protegida por derechos de autor se considera uso justo e identifica ciertos tipos de usos permitidos —como la crítica, los comentarios, la información periodística, la docencia, las becas y la investigación— como ejemplos de actividades que pueden considerarse uso justo. 

Finalmente, ¿quiénes son los autores de la obra? Con esta información, puede confirmar si los autores han renovado sus derechos. Investigue una copia de la obra en busca de elementos de un aviso de derechos de autor, lugar y fecha de publicación, autor y editor. Si la obra es una grabación sonora, examine el disco, la cinta, el cartucho o el casete en el que está grabado el sonido, o la carátula, la funda o el contenedor del álbum en el que se vende la grabación. Busque en los catálogos de la Oficina de Derechos de Autor y otros registros. Una obra que no esté disponible en servicios de streaming u otras plataformas de publicación puede indicar que no se está explotando comercialmente o que su propietario no busca hacer valer sus derechos sobre ella. Discogs es una popular base de datos de información sobre grabaciones de audio.

Nuestros abogados estarán encantados de hablar sobre diversos usos no comerciales de obras protegidas por derechos de autor que siguen estando disponibles para particulares y organizaciones. Estos usos no comerciales no constituyen una infracción ni requieren una licencia del titular. También podemos ayudarle a solicitar una solicitud formal de búsqueda ante la Oficina de Derechos de Autor de los Estados Unidos (US Copyright Office) de la Biblioteca del Congreso. Por una tarifa por hora, el personal de la Oficina de Derechos de Autor buscará en los registros y otros documentos relacionados con la titularidad de los derechos de autor y elaborará un informe escrito. La Oficina proporcionará un presupuesto si lo solicita.

El derecho es un campo en constante evolución y el contenido aquí incluido puede no reflejar los desarrollos legales, estatutos o jurisprudencia más actuales. 

Esta publicación está destinada únicamente a fines informativos y educativos generales y no constituye asesoramiento legal ni crea una relación abogado-cliente entre EPGD Business Law y cualquier lector.


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Silvino Díaz

Silvino Edward Díaz, Esq., es el Director del Grupo de Derecho del Entretenimiento en EPGD. Cuenta con más de 10 años de experiencia representando a artistas, compañías y marcas ganadores de premios Grammy y Emmy en importantes acuerdos, demandas y como asesor general. Ha representado a proveedores de streaming digital (DSP) líderes mundiales, así como a publicaciones de renombre como Rolling Stone en Español y otras empresas globales. Su práctica abarca industrias como la música, las artes, la tecnología, las criptomonedas, los medios de comunicación, la industria editorial y la privacidad de datos, entre otras. La revista Billboard lo reconoció como uno de los mejores abogados musicales de Estados Unidos (2022); y Super Lawyers lo distinguió como una estrella en ascenso en deportes y entretenimiento (2021-2025). Es profesor, orador y mentor de miles de personas a través de su plataforma Starving Artists, un servicio legal y canal de medios para artistas, creadores y emprendedores. Es autor de tres (3) libros, incluyendo la "Guía de Ventas de Catálogos Musicales", una guía práctica integral para artistas, ejecutivos y profesionales de la industria musical.

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