¿Puedo transferir mi LLC a otra persona?
Como se ha escrito en otras entradas del blog, cada estructura empresarial presenta diferentes fortalezas y debilidades. Una de las mayores fortalezas de la forma societaria es la limitación de la responsabilidad personal de los propietarios. Otra fortaleza es la libre transmisibilidad de las acciones. Sin embargo, la capacidad única de los accionistas corporativos para transferir acciones no es absoluta.
¿Se puede transferir la propiedad de una corporación?
Debido a la condición de la corporación como entidad separada de sus propietarios, la transferibilidad de las acciones es una “expectativa razonable general” y, a falta de restricciones válidas impuestas por contrato, los accionistas tienen el derecho fundamental de vender sus acciones a quien deseen al precio que consideren oportuno. [1] Si bien por defecto las acciones son libremente transferibles, esta “libre transferibilidad” puede ser objeto de un acuerdo contractual. Por ejemplo, el Estatuto de Florida §607.0627 establece que los “artículos de incorporación, los reglamentos internos, un acuerdo entre accionistas o un acuerdo entre los accionistas y la corporación pueden imponer restricciones a la transferencia” de acciones. [2] El artículo 607.0627 dispone además que se autoriza una restricción a la transferencia de acciones para “mantener la condición de la corporación cuando esta depende del número o la identidad de sus accionistas”, para “preservar las exenciones previstas en la legislación federal o estatal sobre valores” o “para cualquier otro fin razonable”. [3]
¿Se puede transferir la propiedad de una LLC?
Cabría esperar que, dado que la LLC es una entidad similar a una corporación, los propietarios pudieran transferir sus acciones y los derechos asociados a la propiedad según lo desearan. Sin embargo, esta idea es errónea. Las LLC establecen una distinción entre derechos financieros y derechos de gobernanza. Los derechos financieros son los derechos a participar en las ganancias, pérdidas y distribuciones de la empresa. Los derechos de gobernanza son los derechos a votar y a administrar el negocio de la LLC. A menos que los estatutos o el acuerdo operativo dispongan lo contrario, los derechos financieros son libremente transferibles y la LLC los conserva íntegramente. Los derechos de gobernanza, a diferencia de los derechos financieros, no son libremente transferibles. Por lo tanto, la transferencia de derechos financieros no otorga derechos de membresía al cesionario, sino que simplemente le concede el derecho a participar en las ganancias, pérdidas y distribuciones de la LLC. [4]
Por supuesto, es importante tener en cuenta que esta es una disposición estándar prevista en la ley de Florida. Por lo tanto, un Acuerdo Operativo de una LLC, firmado por los socios al momento de su constitución, puede establecer otras reglas para la transferencia de acciones. Generalmente, los acuerdos operativos estipulan que los socios pueden transferir derechos financieros, pero no derechos de gobernanza, a menos que obtengan el consentimiento de los demás socios de la LLC.
[1] Ritchie contra Rupe , 339 SW3d. 275 (2011).
[2] Estadísticas de Florida. §607.0627 (1).
[3] Estadísticas de Florida. §607.0627 (3).
[4] Estatuto de Florida §605.0502.