¿Puede un representante personal de un patrimonio administrar una propiedad antes de recibir cartas de administración en Florida?

Pareja terminando la planificación patrimonial

Parte de la administración de un patrimonio tras el fallecimiento de una persona implica la distribución de sus bienes a sus herederos, ya sea mediante testamento, fideicomiso o por orden judicial. Cuando la persona fallecida tiene un testamento válido, presentado ante el tribunal y aceptado como su última voluntad, el representante personal o albacea testamentario que figure en el testamento es designado para custodiar los bienes del difunto y distribuir sus posesiones de acuerdo con los deseos estipulados en el testamento. Si la persona falleció sin testamento, el tribunal nombrará al representante personal o albacea según el orden de preferencia estipulado en la Sección 733.301 del Código de Sucesiones de Florida. Sin embargo, los tribunales de Florida, en particular, no permiten que el representante personal distribuya bienes hasta que el tribunal le haya emitido las Cartas de Administración.

¿Cómo obtengo Cartas de Administración en Florida?

Como representante personal o albacea testamentario, primero debe acudir al tribunal testamentario local para registrar el testamento, presentarlo y obtener una carta de administración. Lleve consigo una copia del testamento y del certificado de defunción del fallecido. En el caso de herencias testadas, el tribunal verificará si ha sido designado por testamento o en virtud de un poder conferido en el testamento como requisito para obtener las cartas de administración. En el caso de herencias intestadas, cuando no hay testamento, el tribunal consultará primero al cónyuge supérstite del fallecido o, en segundo lugar, a la persona designada por la mayoría de los herederos como representante personal. Las "cartas", según la definición del Código de Sucesiones de Florida, otorgan "autoridad para actuar en nombre del patrimonio del fallecido y se refieren a lo que se conoce como cartas testamentarias y cartas de administración". Sin embargo, es importante tener en cuenta que un representante personal no puede representarse a sí mismo durante este período, ya que Florida exige que un representante personal esté representado por un abogado en todo momento durante el proceso de administración.

El proceso de cartas de administración consiste básicamente en demostrar que usted es la persona designada en el testamento y que goza de plena capacidad mental para ejercer sus funciones fiduciarias con respecto al patrimonio. Una vez que el tribunal haya verificado que usted está cualificado para actuar como representante personal del patrimonio, se emitirán las cartas de administración. Esto es fundamental, ya que muchas instituciones financieras, por ejemplo, no permiten el acceso a los fondos del fallecido sin las cartas de administración emitidas por el tribunal.

¿Cuál es la diferencia entre un curador y un representante personal de un patrimonio en Florida?

Según el Código de Sucesiones de Florida, un "curador" se refiere a una persona designada por el tribunal para tomar el control del patrimonio del difunto hasta que el tribunal emita las cartas de administración. A menudo, un curador interviene cuando existe una disputa activa sobre la elegibilidad de alguien que actualmente es un representante personal designado. Las cartas de administración serán entonces obtenidas por el nuevo representante personal del patrimonio, debidamente designado por testamento o de conformidad con un poder conferido en el mismo. Los curadores son administradores temporales hasta que el representante personal pueda entrar y tomar el control permanentemente. La jurisprudencia reciente de Florida ha establecido que ni un curador ni un representante personal pueden servir un patrimonio simultáneamente. Dicho esto, es legalmente inapropiado que ambos actúen simultáneamente en nombre del mismo patrimonio.

Durante el nombramiento de un curador, este podrá actuar como representante personal temporal y administrar la herencia como si fuera un representante personal permanente. Sin embargo, hasta que se emitan las cartas de administración, el representante personal propuesto no podrá administrar ninguna parte de la herencia ni tendrá facultades para distribuir dichos bienes hasta que el tribunal lo designe legítimamente para ello.

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Isabel Fernández

Elizabeth Fernández centra su práctica en planificación patrimonial, testamentos, fideicomisos, tutelas, sucesiones y directivas anticipadas. Originaria del sur de Florida, Elizabeth obtuvo su doctorado en jurisprudencia en la Facultad de Derecho de la Universidad de St. Thomas, donde se graduó con honores. Obtuvo su licenciatura en Ciencias Políticas con honores en la Universidad Internacional de Florida. Elizabeth imparte regularmente conferencias sobre diversos temas legales en cursos de formación jurídica continua y charlas. Elizabeth habla español con fluidez y disfruta ayudando a familias de todo el estado de Florida con sus objetivos de sucesión personal.

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