Sí, los negocios abiertos al público son responsables de cumplir con los requisitos de seguridad legítimos. Por lo tanto, un negocio puede implementar políticas y restricciones para la seguridad, comodidad y tranquilidad de los demás. La implementación y el cumplimiento del uso de mascarillas por parte de un negocio es similar a la política común de "sin camisa, sin zapatos, no hay servicio" que a menudo vemos en tiendas minoristas y restaurantes.
¿Existe una exención por razones médicas?
Sí, muchas políticas públicas y privadas que exigen el uso de mascarillas incluyen excepciones para discapacidades que impiden el uso de mascarillas. Si no existe ninguna excepción, la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA) exige modificaciones razonables a las políticas sobre el uso de mascarillas cuando sea necesario para brindar acceso a bienes y servicios a quienes no las cumplen por razones relacionadas con la discapacidad. Sin embargo, en caso de que una excepción a la política sobre el uso de mascarillas no sea práctica o represente un riesgo para la seguridad, el negocio debe proporcionar métodos alternativos para brindar acceso a bienes y servicios. Ejemplos de métodos alternativos pueden ser la entrega a domicilio o la recogida en la acera. Es importante tener en cuenta que no se requiere una modificación o excepción al uso de mascarillas si resultara en una "amenaza directa". Una amenaza directa es "un riesgo significativo de daño sustancial que no se puede mitigar ni eliminar". Si existe o no una amenaza directa se determina caso por caso mediante evidencia objetiva.
¿Existe responsabilidad potencial por discriminación por discapacidad?
Sí, un cliente puede alegar que no puede usar mascarilla debido a una discapacidad y el negocio no puede discriminarlo. El Título III de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades garantiza el disfrute pleno e igualitario de los bienes, servicios, instalaciones, privilegios, ventajas o adaptaciones de cualquier lugar público. Dado que un negocio es un lugar público, no puede aplicar criterios de elegibilidad que excluyan o tiendan a excluir a las personas con discapacidad, como la obligación de que todos los clientes usen mascarilla. Sin embargo, un negocio puede aplicar requisitos de seguridad legítimos que sean esenciales para operar con seguridad. Estos requisitos deben basarse en riesgos reales y no en meras especulaciones, generalizaciones o estereotipos sobre las personas con discapacidad.
¿Puede un negocio privado pedirle a un cliente que se vaya por no usar mascarilla?
Depende. Un negocio no puede negarse rotundamente a atender a un cliente que no lleve mascarilla; en cambio, debe intentar proporcionar los bienes y servicios de una forma alternativa que no suponga una amenaza directa para la seguridad de los demás. Sin embargo, el derecho de un cliente con discapacidad a no usar mascarilla no prevalece sobre el derecho del negocio a obligar a sus clientes a usarla o a negarse a atenderlos.