Al considerar la protección de los derechos de autor de una obra musical, es importante distinguir entre una composición musical y una grabación sonora, que son aspectos de la música que pueden ser protegidos por la misma persona o por varias personas a la vez. Además, enviar una composición musical no implica necesariamente que se reclamen los derechos de autor de la grabación sonora, dada la naturaleza colaborativa y creativa de las obras musicales.
Una composición musical se compone principalmente de música, incluyendo el texto que la acompaña. El autor de una composición musical suele ser el compositor o el letrista. Una composición musical puede presentarse en dos formatos diferentes. El primero es una copia notada, como una partitura, y el segundo es un disco fonográfico, que puede ser una cinta de casete, un LP o un CD.
Una grabación sonora consiste en la fijación de una serie de sonidos musicales, hablados o de otro tipo. El autor de una grabación sonora suele ser el intérprete o intérpretes cuya interpretación se fija o el productor discográfico que produce el sonido en la grabación final.
En los casos en que el autor de la composición musical sea el mismo que el de la grabación sonora, la composición musical podrá registrarse junto con la grabación sonora en un solo registro. Sin embargo, si los autores de la composición musical y de la grabación sonora son diferentes, se requieren dos solicitudes separadas para el registro efectivo de los derechos de autor.
Para presentar una solicitud de registro de derechos de autor debidamente cumplimentada, el autor debe presentar un formulario de solicitud completo, una tasa de presentación no reembolsable y un depósito no reembolsable, que consiste en una o varias copias de la obra que se registra ante la Oficina de Derechos de Autor. Una vez tramitada la solicitud, la fecha de registro efectivo será la fecha en que la Oficina de Derechos de Autor reciba todos los materiales necesarios, incluso si aún no ha emitido el certificado oficial de derechos de autor.
Registrar los derechos de autor en línea es la forma más eficiente y económica de completar el proceso de solicitud. Para encontrar el portal de registro en línea, visite www.copyright.gov y seleccione "Oficina Electrónica de Derechos de Autor". Las solicitudes electrónicas recibirán actualizaciones de estado por correo electrónico. Se permite enviar la solicitud por correo postal; sin embargo, la Oficina de Derechos de Autor no enviará una carta de acuse de recibo. Dado que la Oficina de Derechos de Autor recibe más de 600,000 solicitudes al día, el tiempo de espera estimado varía; sin embargo, suele ser de entre seis y ocho semanas.
EPGD Business Law está aquí para ayudarle con todas sus necesidades de propiedad intelectual. Puede llamarnos o enviarnos un correo electrónico para programar una consulta: info@epgdlaw.com / (786) 837-6787
*Descargo de responsabilidad: Esta entrada de blog no pretende ser asesoramiento legal. Le recomendamos encarecidamente que consulte con un abogado si tiene alguna duda legal. Contactarnos a través de nuestro sitio web no implica establecer una relación abogado-cliente.*