Una certificación de no extranjero es un documento que protege a los compradores de bienes inmuebles de la obligación de pagar la retención de impuestos del IRS, la cual se aplica si el vendedor es extranjero. Si el vendedor no es ciudadano ni residente estadounidense, se aplica la Ley de Impuestos sobre la Inversión Extranjera en Bienes Raíces (FIRPTA) y el comprador debe retener el 15 % del precio de venta al cierre (10 % antes del 17 de febrero de 2016). Si bien la ganancia imponible de una transacción la obtiene el vendedor extranjero y es gravable para él, el comprador es responsable del impuesto si el vendedor extranjero no lo paga. La retención es obligatoria incluso si la transacción se realiza a plazos.
Sin embargo, hay excepciones a FIRPTA, donde no se requiere retención: cuando el comprador utilizará la propiedad como su residencia y fue comprada por un precio de $300,000 o menos, o cuando el vendedor no es una persona extranjera y muestra prueba de ello, o si se trata de un interés en una corporación doméstica que no cotiza en bolsa donde la corporación proporciona prueba de que está basada en los EE. UU., o si adquiere acciones de una corporación que cotiza en bolsa independientemente de dónde esté incorporada.
Si se aplica FIRPTA, el comprador debe informar la venta al IRS mediante los formularios 8288 y 8288-A, y pagar la retención de impuestos requerida antes del 20 de abril.th día después de la fecha de transferencia. El vendedor extranjero debe tener un número de identificación fiscal (ITIN).
Sin embargo, si se requiere retención, el monto puede reducirse a menos del 15% del precio total solo si se solicita certificación del IRS de que aplica una reducción. La responsabilidad recae en el comprador, ya que el IRS quiere garantizar el pago de impuestos en caso de que el vendedor extranjero abandone el país.
Hay varios formularios y documentos que un abogado debe presentar y revisar. Esta es un área legal muy compleja, y quienes deseen profundizar en ella deberían consultar con un abogado experto.
Si no está seguro de si le corresponde esta excepción para propietarios de inmuebles, no dude en llamarnos o enviarnos un correo electrónico para programar una consulta. EPGD Business Law ha ayudado a extranjeros a través de FBAR, FIRPTA, ITIN, etc. info@epgdlaw.com / (786) 837-6787