Lo que sigue es un extracto del libro “Guía de ventas del catálogo de música”, por Silvino E. Díaz, Esq. Es una guía completa para la negociación de acuerdos con artistas, compañías y profesionales de la industria musical. Analiza las tendencias actuales y ofrece consejos sobre cómo organizar sus activos; estructurar su equipo; atraer grandes inversores; valorar su catálogo; y prepararse para la venta.
[ DESCARGA EL LIBRO ELECTRÓNICO GRATUITO AQUÍ ]
El 18 de junio de 2024, la Corte de Apelaciones de los Estados Unidos para el Primer Circuito emitió su decisión en el caso Rafael Ithier; EGC Corp., alias El Gran Combo, contra Carlos Juan Aponte-Cruz, alias Charlie Aponte (“Aponte”). La apelación ante el Primer Circuito surgió de una controversia en torno al texto legal de 17 USC § 114 (g), específicamente, qué o quién se entiende por “artista de grabación… que aparece en [las] grabaciones de sonido”. § 114(g)(2)(D)
Durante la mayor parte del siglo XXI, las regalías por grabaciones de sonido se han distribuido y asignado de acuerdo con la Ley de Acuerdo de Pequeñas Emisoras Web de 2002 (“SWSA”), Pub. L. N° 107-321, 116 Stat. 2780, que modificó § 114(g)(2). Véase Ithier v. Aponte-Cruz, Núm. 22-1859, 2024 WL 3040921, págs. *2-3 (1.er Cir., 18 de junio de 2024). Esta enmienda estableció “un agente designado para distribuir los ingresos provenientes de la concesión de licencias de transmisiones”. § 5(c). SoundExchange, Inc. (“SoundExchange”), una organización sin fines de lucro de derechos de ejecución, se convirtió en la organización sin fines de lucro designada por ley para distribuir los ingresos provenientes de la concesión de licencias de transmisiones.
Según el estatuto, SoundExchange debía distribuir el 50% de los ingresos al propietario de los derechos de autor, § 114(g)(2)(A), 2.5% a músicos no destacados (sean o no miembros de la Federación Estadounidense de Músicos) que hayan actuado en grabaciones de sonido, § 114(g)(2)(B), 2.5% a vocalistas no destacados (sean o no miembros de la Federación Estadounidense de Músicos) que hayan actuado en grabaciones de sonido, § 114(g)(2)(C), y 45% al "artista o artistas de grabación que aparezcan en dicha grabación de sonido (o las personas que transmitan los derechos de la interpretación de los artistas en las grabaciones de sonido)". § 114(g)(2)(D).
Tradicionalmente, SoundExchange había estado distribuyendo todas las regalías legales de El Gran Combo a EGC Corp., aunque la compañía nunca distribuyó ninguna de esas regalías a los miembros de El Gran Combo. Véase Ithier v. Aponte-Cruz, Núm. 22-1859, 2024 WL 3040921, págs. *2-3 (1.er Cir., 18 de junio de 2024). Esto cambió en 2017, cuando Aponte, quien había dejado El Gran Combo, solicitó formalmente a SoundExchange las regalías que, según él, le correspondían en virtud del § 114(g)(2)(D), por las grabaciones sonoras de El Gran Combo, de las que había sido vocalista principal.
La solicitud de Aponte para obtener el reconocimiento se originó en su creencia de que era un “artista discográfico… que figuraba en [las] grabaciones de sonido”. IdPosteriormente, SoundExchange congeló todos los pagos bajo el § 114(g)(2)(D) que estaban relacionados con la solicitud de Aponte, lo que condujo a la demanda presentada por Ithier y EGC Corp.
En su demanda, Ithier y EGC Corp. argumentaron que “Ithier es el único propietario del derecho a cobrar regalías como Artista de SoundExchange como artista destacado”, y que durante el tiempo de Aponte en El Gran Combo, él era un empleado contratado por El Gan Combo. Véase Ithier v. Aponte-Cruz, Núm. 22-1859, 2024 WL 3040921, pág. *3 (1.er Cir., 18 de junio de 2024). El Tribunal de Distrito, tras remitir el asunto a un magistrado para su informe y recomendación, dictó sentencia sumaria a favor de Ithier, declarando:
(i) El Gran Combo, una entidad legal distinta organizada como una corporación, es el grupo que aparece de manera más prominente en las grabaciones de sonido y, por lo tanto, tiene derecho a cobrar las regalías como artista destacado; y (ii) Rafael Ithier, como único propietario de El Gran Combo, tiene derecho a cobrar las regalías como artista destacado que se le deben a la corporación.
Ithier contra Aponte-Cruz, Núm. 22-1859, 2024 WL 3040921, pág. *3 (1.er Cir., 18 de junio de 2024). Aponte apeló oportunamente la decisión del Tribunal de Distrito y SoundExchange, junto con la Federación Estadounidense de Músicos de Estados Unidos y Canadá, y el Sindicato de Actores de Cine — Federación Estadounidense de Artistas de Televisión y Radio, presentó un escrito amicus en apoyo de Aponte. Ithier contra Aponte-Cruz, No. 22-1859, 2024 WL 3040921, en *3 (1er Cir. 18 de junio de 2024).
En apelación, el Tribunal de Apelaciones del Primer Circuito revocó la decisión del Tribunal de Distrito. Al hacerlo, sostuvo que “el artista o artistas que aparecen en dichas grabaciones sonoras serían personas físicas”, y, por lo tanto, Aponte debía ser considerado un “artista que aparece en dichas grabaciones”, en relación con la distribución de regalías de las grabaciones de El Gran Combo, en las que participó como vocalista principal. Véase Ithier v. Aponte-Cruz, No. 22-1859, 2024 WL 3040921, en *8 (1er Cir. 18 de junio de 2024).
En su razonamiento, el tribunal se basó en su interpretación del término legal “artista” para referirse a alguien “que interpreta” y, por lo tanto, a alguien que “recita, interpreta, toca, baila o actúa”. id§§ 101, 114(g)(1)(A). Este razonamiento se sustenta en la historia legislativa que establece que los artistas discográficos son personas físicas y no entidades.
El Tribunal de Apelaciones concluyó que Aponte es el artista discográfico que aparece y, por lo tanto, tiene derecho a las regalías que le asigna la ley.
Tribunal de Apelaciones otorga a músicos una gran victoria por regalías musicales
Esta decisión tiene varias repercusiones de gran alcance, más allá de las regalías derivadas de la transmisión pasiva de las grabaciones de El Gran Combo. Si bien la decisión promueve la representación de artistas individuales, en una industria dominada por sellos discográficos y corporaciones con el paso de los años, plantea posibles problemas judiciales. Como señala la decisión, muchas bandas famosas, que han generado millones en ingresos por transmisión, han estado compuestas por miembros rotativos. Esta tendencia ha ganado popularidad recientemente, como lo demuestran las producciones de 88rising, BTS, NCT y Golden Child: grupos que rotan rutinariamente a los artistas que aparecen en sus grabaciones mientras publican música bajo un mismo nombre.
El primer problema potencial derivado de la decisión serán las solicitudes retroactivas de distribución. Dado que ya no serán las bandas como entidad los artistas destacados, esto podría incitar a individuos a exigir regalías por grabaciones en las que creen haber participado. Esta retroactividad puede interrumpir acuerdos de larga data, lo que podría causar una importante tensión legal y financiera tanto para las bandas como para sus entidades corporativas. Esto podría abrir nuevos debates en los tribunales sobre quién es o no un artista destacado, y quizás si un artista tiene mayor protagonismo que otro.
También es común que las bandas, como entidades, tengan derechos legales y, por lo general, puedan celebrar contratos independientemente de sus miembros. Al dejar de ser reconocidas como artistas destacados, pueden surgir complicaciones en cuanto a sus obligaciones contractuales y su situación legal. Ejemplos de esto pueden incluir acuerdos de marketing y ventas, que generalmente se celebran bajo la banda como entidad única.
Además, la normativa que designa la asignación de regalías podría plantear desafíos para los contratos de obra por encargo. A menudo, los contratos entre sellos discográficos y artistas intérpretes o ejecutantes estipulan un pago principal inicial por la obra del artista, con una cláusula para pagos de regalías específicos posteriores. Si se considera que estos contratos contravienen el 45% legal, obligatorio para los artistas destacados, podrían causar una serie de divisiones en los circuitos y posiblemente obligar al Tribunal Supremo a conceder el certiorari.