Quizás la parte contraria presentó una demanda, a la que usted y sus abogados respondieron. Pero no ha respondido a sus defensas en varios meses, o incluso años. Un día, le notifican que la parte contraria ha solicitado la desestimación de parte de sus alegatos. Pensó que habían aceptado sus defensas o que habían abandonado la demanda por completo, pero ahora buscan revitalizar el caso con una estrategia adecuada. ¿Está obligado a responder a esta moción con argumentos sustanciales, o la parte contraria violó el procedimiento debido al retrasar la moción? Incluso si no se siguió el procedimiento debido, ¿el tribunal concederá la moción de todos modos?
¿Qué es una moción de eliminación?
Una moción de anulación es una solicitud dirigida a un juez para que se elimine del expediente parte del alegato de una parte o una prueba. El artículo 12 de las Reglas Federales de Procedimiento Civil (FRCP) rige las mociones federales de anulación. Según la Regla 12(f), se puede anular parte de un alegato si es redundante, insustancial, impertinente o escandalosa.
Moción inoportuna de huelga
Un tribunal desestimará una defensa que sea claramente insuficiente desde el punto de vista jurídico. Esto puede ocurrir cuando la defensa afirmativa no cumple con los requisitos de alegación de los artículos 8 y 9 de las FRCP. El tribunal puede desestimar una alegación de oficio o a petición de una de las partes, ya sea antes de responder a la alegación o, si no se admite una respuesta, dentro de los 21 días posteriores a la notificación de la misma. Una parte debe presentar una réplica a una contestación dentro de los 21 días posteriores a la notificación de una orden de réplica, a menos que la orden especifique un plazo diferente.
Las mociones deben presentarse oportunamente; de lo contrario, la parte renuncia a su oportunidad de presentarlas. Sin embargo, los tribunales generalmente gozan de amplia discreción para determinar si desestiman una defensa afirmativa según la Regla 12(f) a fin de minimizar demoras, perjuicios y confusión al limitar las cuestiones para el descubrimiento y el juicio.