La Asociación Dental Americana ofrece diversos recursos que ayudan a los dentistas en ejercicio a comprender cómo promocionar sus negocios mediante el marketing y la publicidad. Entre estos recursos se incluye una publicación como "Fundamentos de publicidad para dentistas y asociaciones dentales: Guía de normas y estándares federales y estatales". Esta publicación incorpora leyes estatales, como el Estatuto de Florida § 466.019, que regula la publicidad dental. El propósito de esta sección es "garantizar que el público tenga acceso a información que proporcione una base suficiente para realizar una selección informada de dentistas, a la vez que garantiza la protección del público contra la publicidad falsa o engañosa". Este estatuto no indica ni define el significado de "publicidad" en el contexto, por lo que se puede inferir que su significado debe interpretarse de forma amplia.
¿Qué puedo incluir en mis anuncios de marketing dental?
Según las normas de publicidad estipuladas por la ley de Florida, ningún dentista con licencia podrá anunciar declaraciones o afirmaciones falsas, fraudulentas, engañosas o engañosas en sus anuncios. Esto incluye tergiversaciones de hechos, declaraciones realizadas con solo una divulgación parcial de los hechos relevantes y cualquier otra cosa que pueda generar expectativas injustificadas de resultados favorables.
El Estatuto de Florida § 466.035 establece una restricción completa a la publicidad dental, la cual establece que ningún laboratorio dental podrá “solicitar o anunciar, directa o indirectamente, por correo, tarjeta, periódico, folleto, radio, televisión o de otro modo al público en general, la construcción, reproducción o reparación de prótesis dentales, puentes, placas u otros aparatos que se utilicen como sustitutos de los dientes naturales o para la regulación de los mismos”. Además, las clínicas dentales tienen prohibido publicar anuncios que contengan información sobre honorarios sin una advertencia que indique que se trata solo de un honorario mínimo, o cualquier otra declaración que permita a una persona común y prudente malinterpretar o ser engañada.
¿Pueden los dentistas realizar telemarketing?
Las clínicas dentales y los dentistas pueden realizar telemarketing tras obtener las licencias correspondientes y cumplir con ciertas normas obligatorias. Es importante que los dentistas con licencia, así como muchos otros empresarios, comprendan que los procedimientos y la etiqueta adecuados en el marketing son fundamentales para fidelizar a los clientes y brindarles la mejor experiencia. Por lo tanto, de conformidad con la Ley de Telemarketing de Florida, las empresas y los vendedores que realizan telemarketing deben seguir los pasos y procedimientos adecuados para prestar adecuadamente sus servicios. Primero, deben obtener una licencia de la División de Servicios al Consumidor de Florida antes de operar en Florida. Por supuesto, existen muchas restricciones para participar en telemarketing. La lista incluye: (1) no realizar llamadas antes de las 8:00 a. m. ni después de las 9:00 p. m., (2) no bloquear el identificador de llamadas, (3) los teleoperadores no pueden decirle a una persona que puede pagar su servicio solo con tarjeta de crédito o anunciar de otro modo una preferencia por ese método de pago, (4) desde el momento en que una persona responde la llamada, el teleoperador tiene 30 segundos para indicar su verdadero nombre, el nombre de la empresa que representa y los bienes o servicios que se venden, y (5) si una persona acepta comprar los bienes o servicios que ofrece el teleoperador, este debe proporcionarle información sobre su derecho a cancelar el acuerdo.