¿Están los contratistas independientes sujetos a acuerdos de no competencia? Generalmente, no. Sin embargo, en Florida, considerado el estado más favorable para los empleadores en cuanto a acuerdos de no competencia, los contratistas independientes están sujetos a cláusulas de no competencia, al igual que los empleados. Los empleadores interesados en firmar un acuerdo de no competencia con un contratista independiente deben tener en cuenta los siguientes criterios.
- Los acuerdos de no competencia deben promover un “interés comercial legítimo”. Según el Estatuto de Florida 542.335, el término “interés comercial legítimo” se define en el estatuto para incluir, pero no limitado a: (1) secretos comerciales; (2) información comercial o profesional confidencial valiosa que no califica como secretos comerciales; (3) relaciones sustanciales con clientes, pacientes o clientes potenciales o existentes específicos; (4) “buena voluntad del cliente” relacionada con una “imagen comercial”; y (5) capacitación extraordinaria o especializada.
- Los acuerdos de no competencia deben ser razonables en tiempo, área y línea de negocio. El Estatuto de Florida 542.335(1)(d) establece que un tribunal presumirá que un período de seis meses o menos es razonable, y que más de dos años es irrazonable. Para el ámbito geográfico, "razonable" generalmente se refiere a las áreas donde el empleador realiza la mayor parte de sus actividades.
Si algo de esto le resuena o tiene preguntas generales sobre acuerdos de no competencia o convenios restrictivos, no dude en comunicarse con nosotros directamente a info@epgdlaw.com o llamar para programar una consulta (786) 837 – 6787.
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