8 Consejos para Proteger tu Invento (Parte 2)

Ley EPGD Derecho del Entretenimiento

#5 Solicitar una Patente es una Inversión en sí.

Obtener una patente es un ejercicio de mostrarle al USPTO que lo que estás solicitando es útil, novedoso y no-obvio. Si tus reclamos cumplen con esos criterios, se te puede otorgar una patente.

La solicitud consiste en grandes rasgos en una descripción altamente detallada del invento con todo su trasfondo, funciones, componentes. Requiere desarmar y desmenuzar todos los elementos del invento desde todos los ángulos. Junto con esto, un desglose de todo el “arte anterior” relacionado al invento que se haya descubierto.

Este proceso de preparar, enviar y procurar la solicitud debe ser atendido por un profesional con experiencia en estas materias (ej. Abogado de patentes). Esto pues se requiere un alto nivel de detalle, un conocimiento particular del proceso de solicitud y el derecho aplicable, al igual que un dominio del lenguaje técnico de la solicitud. El proceso exige muchas horas de investigación, redacción y comunicación con oficiales y otros profesionales. Por lo que aunque los costos varían según la solicitud, cualquier persona que considere seriamente solicitar una patente, debe asignarse un presupuesto en las millas de dólares.

#6 La Solicitud no Garantiza la Patente.

Una vez enviada la solicitud, proceda a una evaluación rigurosa por parte de oficiales de la USPTO. El rol de estos es certificar que lo que presenta como “reclamo” en tu solicitud sea útil, novedoso y no-obvio. Y que nadie tiene una patente vigente sobre eso.

Si el examinador oficial entiende que algún “reclamo” no procede (ya sea porque existe una patente vigente, u otras razones) podrá exigir que elimine o revise esa porción de su solicitud, por lo que pena de retirarla. En ese proceso de evaluación y revisión pueden pasar años, desde el momento en que uno solicita la patente, hasta que finalmente el oficial emite su decisión. La concesión de tu patente será, generalmente, retroactiva al día de presentación de tu solicitud.

Las patentes se otorgan únicamente sobre “reclamaciones” en tu invento que sean útiles, novedosas y no obvias. El mero hecho de haber enviado una solicitud, pagado las tarifas y/o revisadas tu solicitud luego de señalamientos por un oficial, no garantiza la concesión de una patente de ninguna forma.

#7 La Patente no Necesariamente será Sobre todo el Invento.

Como suele ocurrir, nuevos inventos se remontan a inventos anteriores. Si uno inventa sobre algo que ya existe, añadiéndole elementos noveles, el derecho que uno puede obtener sobre ese invento es únicamente sobre los elementos noveles y no obvios, mas no los que ya existen. Un nuevo invento, que se crea a base de otros inventos jamás consumirá su(s) patente(s) anterior(es).

Supongamos que tu obtienes una patente sobre una hélice para helicópteros modelo, y una persona desea utilizar tu invento para elaborar un nuevo tipo de “drone”. Tu puedes otorgarle una licencia para que utilice tu patente en su invención. Si esta persona luego solicita y obtiene una patente sobre algún elemento de su drone, sería únicamente sobre esos elementos (es decir, “reivindicaciones”) útiles, noveles y no-obvios del mismo. Por lo que no podrá obtener patente sobre los reclamos tuyos que han sido protegidos.

#8 Todas las Patentes Expiran.

Una patente es un monopolio limitado al uso y explotación de un invento, pero únicamente sobre esos elementos útiles, novelas y no-obvios del mismo. Este monopolio limitado dura generalmente entre 17 y 20 años desde la fecha de solicitud. Incluye el derecho a excluir a otros de usar esos elementos protegidos por su patente. La concesión de tu patente será, generalmente, retroactiva al día de presentación de tu solicitud.

Una vez expirada la patente, si vence el monopolio limitado, entonces ese invento puede ser utilizado sin necesidad de autorización de su dueño original. Un ejemplo común de esto son las medicinas (“medicamentos recetados”) que luego de vencer las patentes comienzan a surgir versiones genéricas a un costo significativamente menor.

El derecho es un campo en constante evolución y el contenido aquí incluido puede no reflejar los desarrollos legales, estatutos o jurisprudencia más actuales. 

Esta publicación está destinada únicamente a fines informativos y educativos generales y no constituye asesoramiento legal ni crea una relación abogado-cliente entre EPGD Business Law y cualquier lector.


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Silvino Díaz

Silvino Edward Díaz, Esq., es el Director del Grupo de Derecho del Entretenimiento en EPGD. Cuenta con más de 10 años de experiencia representando a artistas, compañías y marcas ganadores de premios Grammy y Emmy en importantes acuerdos, demandas y como asesor general. Ha representado a proveedores de streaming digital (DSP) líderes mundiales, así como a publicaciones de renombre como Rolling Stone en Español y otras empresas globales. Su práctica abarca industrias como la música, las artes, la tecnología, las criptomonedas, los medios de comunicación, la industria editorial y la privacidad de datos, entre otras. La revista Billboard lo reconoció como uno de los mejores abogados musicales de Estados Unidos (2022); y Super Lawyers lo distinguió como una estrella en ascenso en deportes y entretenimiento (2021-2025). Es profesor, orador y mentor de miles de personas a través de su plataforma Starving Artists, un servicio legal y canal de medios para artistas, creadores y emprendedores. Es autor de tres (3) libros, incluyendo la "Guía de Ventas de Catálogos Musicales", una guía práctica integral para artistas, ejecutivos y profesionales de la industria musical.

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